STSJ La Rioja , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:628
Número de Recurso455/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a seis de Septiembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 345 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 455/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN LOMBITIRON SAT 7531, representada por la Procuradora Doña Ana Rosa Ramírez Marín y con asistencia del Letrado Don Javier Hermoso Romeo, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 12.369.256 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 14 de Septiembre de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN LOMBITIRON SAT 7531 recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 23 de junio de 2001, estimatoria parcial de reclamación número 278/01 y su acumulada 411/01, relativa al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 24 de Diciembre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... se dicte sentencia por la que se declaren nulas las liquidaciones impugnadas y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, así como al pago de las costas generadas.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 4 de Julio de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad actora se impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 28 de Junio de 2001, que estima en parte la reclamación número 278/01, formulada contra el acuerdo del Inspector Adjunto al Inspector-Jefe de la Delegación de la Agencia Tributaria de La Rioja, de fecha 8 de Marzo de 2001, confirmatoria del contenido y propuesta de liquidación del Acta suscrita en disconformidad número A02-70350114, anulando la liquidación impugnada, ordenando su sustitución por otra que tuviera en cuenta lo dispuesto en la expresada resolución, dejando sin efecto la sanción impuesta.

La primera cuestión que debe abordarse es la alegación formulada por el Abogado del Estado de que el recurso contencioso-administrativo carece de objeto, pues siendo la pretensión esgrimida en la demanda que se anulen las...

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