STSJ Islas Baleares , 7 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2005:8
Número de Recurso720/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00009/2005 SENTENCIA Nº 9 En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de enero de dos mil cinco.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 720/2002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad PORT FAIRLINE MALLORCA,S.L. , representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló y asistida de la Letrado Dª Marian Roig Reynes; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 27.03.2002, por medio del cual se desestima las reclamaciones económico- administrativas Nº 727 y 1717/00 acumuladas, contra el acuerdo de la AEAT por el que se practicó liquidación del impuesto sobre sociedades, correspondiente al ejercicio 1998 por un importe de 15.694,54 y contra la sanción derivada por importe de 12.772, 08 .

La cuantía se fijó en 15.694,54 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 11.06.2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 05.01.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que la entidad ahora recurrente presentó declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998 en el que no se declaraba operación realizada con la entidad PETER SPAIN,S.L. por importe de 11.222.186 ptas.

  2. ) que la Oficina Gestora practicó liquidación provisional en la que se computaba para dicho ejercicio 1998 la operación consistente en "arrendamiento a la sociedad Peter Spain,sl. con CIF B07859010, por importe de 11.222.186 ptas". A resultas de ello la cuota resultante a pagar era de 2.507.811 ptas. mas otras 103.541 ptas, en concepto de intereses de demora.

  3. ) al mismo tiempo se procedía a la apertura de procedimiento sancionador imputándose infracción tributaria grave derivada de los mismos hechos, imponiéndose sanción por importe de 2.125.096 ptas.

  4. ) interpuestas reclamaciones económico-administrativas contra la liquidación y contra la sanción, la misma fue desestimada por la resolución del TEAR aquí impugnada.

La demanda se fundamenta en discutir la interpretación que la Administración efectúa respecto de la fecha y concepto de la operación con la entidad Peter Spain,s.l. En concreto, el TEAR ratifica el criterio de la Oficina Gestora que imputa la operación al ejercicio 1998 en base a los datos obrantes en su poder " que deben derivar de la declaración informativa modelo 347, declaración o relación anual que deben presentar los empresarios o profesionales acerca de sus operaciones con terceras personas,..., presentada por la otra empresa contratante Peter Spain,s.l....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR