STSJ Cataluña , 8 de Abril de 2003

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2003:4459
Número de Recurso242/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 242/98 Partes: ADAGIO, SA. C/ TEARC SENTENCIA N° 474 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZON D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Barcelona, a ocho de Abril de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

242/98, interpuesto por ADAGIO, SA., representado por la Procuradora Dª CRISTINA RUIZ DE SANTILLANA y asistido por el Letrado D. MIGUEL SOLANS SOTERAS, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 10-09-1997 (Reclamaciones 08/08133/95, 8134/95, 8135/95, 8136/95, 8137/95, 8138/95, 469/96, 470/96, 471 /96, 472/96 y 473/96).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 17 de Julio de 1.999, la Sala acordó recibir el pleito a prueba. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de Abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 10 de septiembre de 1.997, estimó en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios económicos de 1.988 a 1.993, y en importe de 3.567.566 pesetas.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, el incremento de las bases imponibles declaradas en ejercicios 1.990 a 1.993 del Impuesto sobre Sociedades en concepto de imputación de intereses por plazo de cobro superior al plazo medio estimado en operaciones comerciales con sociedades vinculadas y la imposición de sanciones tributarias por tales hechos.

De una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos...

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