STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2002:11620
Número de Recurso2068/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2068_1999.

SENTENCIA Nº 1758 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, a 2 de diciembre de 2002.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2068_1999, interpuesto por el Procurador D. DON LUIS SEBASTIA MAGANTO, en nombre y representación de D. ELECARFON S.L., contra resolución dictada por el TEAR de Valencia en fecha 29 de julio de 1999 en el expediente numero 12/2639/96 sobre Impuesto de Sociedades. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día el 23 de septiembre de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos: 1.Al actor se le levanto en fecha 24 de mayo de 1996 acta de disconformidad por el Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1994, en la que se hizo constar que se habían observado en la contabilidad de la sociedad anomalías sustanciales, como consecuencia de la contabilización de gastos inexistentes, procediendo a modificar el resultado contable, al no incluir entre los gastos 4.143.062 pesetas, que no se consideran deducibles como gastos de personal, proponiendo una liquidación por importe de 2.075.4242 pesetas. De os que 1.147.598 correspondían a cuota, 124.507 a intereses de demora y 803.319 a sanción, equivalente al 70% de la cuota (sanción mínima 50%) y por utilización de medios fraudulentos, 20%. 2. En el informe ampliatorio se hacia constar que la entidad actora había consignado entre los gastos de personal 4.143.106 pesetas, que no figuraban incluidas en las nóminas y respecto de las que no existía justificación documental, figurando en los certificados de retenciones a los trabajadores como "dietas y asignaciones para gastos de viaje", siendo aquellos trabajadores empleados de la fabrica, encargados de distintas tareas relacionadas con la fabricación de colchones, mientras que a otros empleados que por su función debían hacer viajes si tenían reflejadas en su nomina dichas cantidades. 3. Interpuesta reclamación economico-administrativa, se estimó parcialmente, al no considerar aplicable, respecto a la sanción el incremento del 20%.

SEGUNDO

Lo cierto es que, con independencia de los efectos que en las relaciones laborales pueda tener el hecho de que a los actores se les abone como dietas o gastos para viaje lo que la Administración entiende que en su caso pudiera ser salario no obsta a la posibilidad de que la actora, desde el punto de vista de la configuración de dichos pagos como gastos deducible, lo acredite suficientemente y en primer lugar ha de partirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR