STSJ Asturias , 10 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:5750
Número de Recurso646/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01239/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 646/00 RECURRENTE : CISACAR S.L. PROCURADOR : MARIA ANTONIA PEREZ RODRIGUEZ RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1239/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA DON JULIO GALLEGO OTERO E n OVIEDO, a diez de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo núm ero 646/2000 , interpuesto por la Procurador a Dña.

Antonia Pére z Rodriguez , en nombre y representación de CISACAR SL, con la asistencia del Letrado Don Angel Tosal García, contra Resolución de fecha 10 de Marzo de 2000 dictada por el

Tribunal E conómico Administrativo Regional de Asturias en reclamaciones 33/2746/98 y 124/99 acumuladas , del Impuesto sobre Sociedades , ejercicio 1.996 , y el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 26 de Marzo de 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la R esolución del Tribunal Económico-Administrativo a que se refiere y todo ello con expresa condena en costas . Habiéndose solicit ado mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la des estimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria l a celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de Diciembre de 2004 , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que se debate en el presente proceso es si la sociedad recurrente reúne los requisitos para disfrutar de la bonificación que viene establecida en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo . Ello es así, dado que en el expediente existe la actividad suficiente para llegar a la adopción del acuerdo, teniendo en cuenta que se ha apreciado y valorado la existencia de prueba documental junto con las presunciones derivadas de la apreciación de la misma, estando debidamente motivadas las resoluciones impugnadas y no pudiendo desconocer el tenor de las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, ascendiendo la deuda tributaria a 289.012 pesetas, y el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave por importe de 131.279 pesetas.

SEGUNDO

En la exposición de motivos de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre , se dice que en el Impuesto sobre Sociedades se crea un régimen especial de protección a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que permitirá una bonificación del 95 por 100 de la cuota del impuesto correspondiente a los períodos impositivos que se inicien durante 1994, 1995 y 1996, para las sociedades que se constituyan durante 1994, con sujeción a los requisitos que se especifican, entre los que debe destacarse el mantenimiento de un promedio de plantilla superior a tres trabajadores e inferior a veinte, durante el período de aplicación de la bonificación, la realización con anterioridad a 1 de enero de 1995 de una inversión en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas y que las actividades empresariales a realizar por la nueva entidad no hayan sido ejercidas con anterioridad bajo otra titularidad. El tratamiento fiscal que se describe se concibe como de impulso y estímulo para la creación de nuevas PYMES y como vehículo necesario para el logro del objetivo básico de reactivación económica y...

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