STSJ Castilla y León , 10 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2001:109
Número de Recurso1467/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.467/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 28 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a diez de enero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de mayo de 1.996, por la que se estima una reclamación formulada por Centros Comerciales Continente, S. A., anulando la liquidación girada por concepto de Recargo Cameral Permanente del 2% sobre I.A.E. del ejercicio 1.993, por importe de 84.719 pesetas. (Reclamación n° 47/02298/93).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE VALLADOLID, representada por el Procurador Sr. Méndez Sánchez y bajo la dirección letrada del Sr. Muñoz Martín.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Como codemandado: CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A., representada por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz y bajo la dirección letrada del Letrado Sr. Garicano Torón.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se declare nula, por contraria a derecho, la resolución recurrida y, en consecuencia, válida la liquidación anulada, con expresa imposición de costas a la demandada, si se opusiere, por temeridad.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso formulado de contrario en base a los fundamentos expuestos en el cuerpo de este escrito, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde desestimar totalmente los pedimentos efectuados por la Cámara de Comercio de Valladolid, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día cuatro de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución del T.E.A.R. estimatoria de la reclamación interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición planteado frente a liquidación girada en concepto de recurso cameral, 2% de la cuota del I.A.E.-1.993. Se ciñe el pleito a determinar cual es la base sobre la que debe cuantificarse la prestación cuando el sujeto pasivo ejerce la actividad de hipermercado, pero primero hemos de examinar, recordar más bien, la aplicación al ejercicio 1.993 de la Ley 3/1.993, de 22 de marzo, reguladora de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de junio de 1.994 declara la inconstitucionalidad de la afiliación obligatoria a las Cámaras establecida por la Ley de Bases de 29 de junio de 1.911, con la consiguiente inconstitucionalidad del recurso cameral obligatorio devengado durante la vigencia de dicha ley, todo ello por violación del derecho negativo a la libertad de asociación del artículo 22 C.E. La Ley 3/1.993, de 22 de marzo, reformula el régimen jurídico y competencial de las Cámaras de Comercio, que con una nueva definición de sus funciones públicas, es considerado acorde con la Constitución por Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de junio de 1.996, con la consecuencia de la plena legitimidad, ahora...

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