STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:15593
Número de Recurso396/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1620 RECURSO NÚM. 396-98 PROCURADOR SR: FERNANDEZ-CRIADO BEDOYA Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a 20 de Diciembre de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso núm. 396-98, interpuesto por GEOTECNIA Y CIMIENTOS S.A. (GEOCISA), representado por el procurador Dña. ISABEL FERNANDEZ CRIADO-BEDOYA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 4-12-1997, reclamación núm.

28/03477/96, interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 19/12/2000 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 4 de diciembre de 1997, en la que acuerda desestimar la reclamación número 28/03477/96, interpuesta contra liquidación provisional número A 2885096150000075 practicada por la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal Administración Tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, siendo la cuantía por importe de 3.479.598 ptas., (contra 2.998.804 pesetas, intereses de demora 480.794 de pesetas).

SEGUNDO

La recurrente solicite su demanda que se declare su derecho a la deducción en la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, en su total importe del crédito de 3.160.962 pesetas procedente de inversiones del ejercicio 1993 conforme al artículo 26, Apdo. 6, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , tal y como quedó redactado por la Ley 39/1992, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y según quedó...

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