STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2004

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2421
Número de Recurso8577/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8.577/2000 RECURRENTE: CONGELADORA CORUÑESA LUCENSE, S.A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª Cristina Paz Eiroa.

A Coruña, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8577/00 de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad "CONGELADORA CORUÑESA LUCENSE, S.A.", con C.F.I. número A-27036615 domiciliada en Lugo, Polígono de Ceao, parcela 30, representada por la procuradora Dª. PALOMA PEREZ CEPEDA VILA y dirigida por el letrado d. JULIAN FERNANDEZ MONTELLS FERNANDEZ, contra acuerdo de 13.07.00 desestimatorio de reclamación número 27/1015/98

contra otro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Lugo sobre sanción por infracción tributaria en concepto del impuesto sobre sociedades. Ejercicio 1.996. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS (1.276 euros).

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El origen del acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de 13.07.00 que aquí se impugna tiene lugar con el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación que lleva a cabo la Inspección de Tributos del Estado sobre la situación tributaria de la empresa "Congeladora Coruñesa Lucense, SA", lo que da lugar al inicio de un procedimiento sancionador por haber deducido indebidamente del Impuesto sobre sociedades (ejercicio de 1996) unas amortizaciones que en la posterior fase de alegaciones reconoció el representante de la empresa que había contabilizado por error, ya que en la cuenta especial del Diario de Apuntes Contables figuraba como "amortización no deducible"; esa conducta fue calificada por el actuario como negligente y no evitó que al final se le impusiera la sanción propuesta, que fue confirmada tanto en la vía de reposición como en la posterior reclamación económico-administrativa.

La demanda pretende la anulación del acuerdo recurrido y de la sanción de que trae su causa con fundamento en que la empresa infractora había obrado de buena fe, ya que tenía todos los datos contables a la vista de cualquier actuación inspectora y la aplicación de la deducción obedeció a un error humano que en el caso más desfavorable debería de haber dado lugar a una sanción en la cuantía mínima legalmente prevista.

A esa pretensión y motivos se opone el Abogado del Estado, que sostiene que el error alegado era vencible, por lo que la calificación de...

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