STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Junio de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:8585
Número de Recurso1250/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 961 RECURSO NÚM. 1250-98 PROCURADOR SR: VAZQUEZ GUILLEN Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 27 de Junio de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm 1250-98, interpuesto por TORMES, LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.A., representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18-3- 1998 reclamación núm.

28/01252/98 Y 28/01253/98, interpuesta por el concepto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia estimatoria del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos y de las liquidaciones y la procedencia de indemnizar los daños y perjuicios causados por la Constitución y mantenimiento del aval bancario más los intereses legales de los mismos desde la interposición del recurso y con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 26-6-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente TORMES, LIMPIEZAS, Y MANTENIMIENTO SA impugna en este recurso dos resoluciones del TEAR de Madrid de 18 de Marzo de 1998 desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas n° 28/01252/98 y 28/01253/98 que interpuso contra los acuerdos de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT que en reposición confirmaron las liquidaciones derivadas de sendas actas de inspección OA N° 00706414 Y 00706423 incoadas en concepto de Impuesto de sociedades de los ejercicios de 1987 y 1988.

SEGUNDO

La entidad recurrente pretende que se dejen sin efecto los acuerdos recurridos, que se impongan las costas a la Administración y se le indemnicen los gastos ocasionados por la constitución y el mantenimiento del aval bancario con sus intereses desde la interposición del recurso y aduce con remisión a su escrito de alegaciones a las actas que eran procedentes las desgravaciones fiscales que aplica en sus declaraciones del Impuesto de sociedades y nulas las liquidaciones recurridas pues la falta de contratación a través del INEM no afecta a la validez de los nuevos contratos de trabajo celebrados y con ello se alude el propósito del legislador de fomentar el empleo y que tenia derecho a que se abonase los gastos bancarios por la formalización y mantenimiento del aval bancario prestado para obtener la suspensión de la ejecución del acto recurrido con sus intereses desde la interposición del recurso como han entendido los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de Julio de 1995 como manifestación de la responsabilidad patrimonial de la Administración reconocida por los arts. 160.2 de la Con...

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