STSJ Andalucía , 3 de Enero de 2003
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2003:27 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. nº 773/2000
REA. n° 41/2853/97
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la ciudad de Sevilla a 3 de enero de 2003.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA, SA., representada por la procurador Sra. Rodríguez de Guzmán Acevedo y defendida por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 36.985,25 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 27.6.2000, dictado en la reclamación de referencia seguida contra acuerdos de la Jefatura de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT. por los que se practican las liquidaciones definitivas del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1989, 1991, 1992, 1993 y 1994, resultando unas deudas tributarias que suman 36.985'25 euros.
Varias son las cuestiones que la actora planteó en la reclamación económico administrativa algunas de ellas acogidas por el órgano colegiado, que resolvió estimando parcialmente aquélla, anulando las actas y las liquidaciones impugnadas y ordenando se retrotrajeran las actuaciones al momento de la redacción de aquéllas a los efectos de que se detallaran las concretas partidas de gasto a que se refería el fundamento tercero de su resolución y se practicaran las liquidaciones de acuerdo con lo expresado en los restantes fundamentos, debiendo procederse a la notificación de la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria de las acciones vendidas en el ejercicio de 1994. Es de aclarar que el TEARA había estimado sustancialmente la alegación referida a la falta de motivación de las actas en cuanto a la regularización de los gastos de relaciones públicas y ejercicios anteriores y la que se dirigía a combatir, en el ejercicio de 1994, el tratamiento de la contabilización de un cargo a la cuenta de gastos extraordinarios correspondientes al importe estimado por indemnizaciones por despidos a los trabajadores. Con todo, cuando se formula la demanda, la actora parece abandonar determinados contenidos desestimatorios del acuerdo, limitando su impugnación al contenido del referido fundamento 3°. De tal suerte, que de alguna forma, y, en la medida en que el acuerdo anula lo actuado y retrotrae las actuaciones al momento de formalizarse las...
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