STSJ Castilla y León , 19 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2000:2113
Número de Recurso900/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 900/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 749 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a diecinueve de abril de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de octubre de 1.995 estimatoria en parte de la reclamación n° 34/290/1.992 concepto Impuesto sobre Sociedades, Ejercicio 1.986 interpuesto por la parte demandante.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Palencia, representado por el Procurador Don Santiago Hidalgo Martin y bajo la dirección letrada de Don José Luís Hernández Gajate.

Como demandada: Administración General del Estado, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso, se declare no ser conformes a derecho y se anulen la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 27 de octubre de 1.995, recaída en la Reclamación Económico Administrativa n°

234/290/1.992 y todos los actos administrativos y acuerdos de los que trae causa, incluso el Acta de Inspección n° 0053020.6, de fecha 20 de marzo de 1.992, su anexo y acuerdo de elevación a definitiva de la misma; disponiendo que la Administración debe reintegrar a la parte recurrente la cantidad satisfecha por la misma en concepto de aval prestado en la vía económico-administrativa para conseguir la suspensión del acto administrativo impugnado, acreditadas por importe de 117.878 pesetas, más la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite por gastos de formalización de aval y comisiones, para suspender en esta vía contencioso-administrativa el acto administrativo, una vez acordado tal extremo en la pieza separada de suspensión, desde la fecha de constitución hasta su cancelación total o, para el supuesto de no darse lugar a la suspensión, se condene a la Administración a la devolución de la cantidad que se haya satisfecho, más los intereses de la misma desde su pago hasta su total devolución. Todo ello en ejecución de sentencia; con todo lo demás que sea procedente, incluso imponiendo a la demandada las costas del presente recurso.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos...

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