STSJ Asturias , 14 de Mayo de 2001
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2001:2229 |
Número de Recurso | 711/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 711/98 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES ORCEMA, S.A. LETRADO: D. JOSE FRANCISCO ALVAREZ DIAZ RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NUM. 470 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a catorce de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 711 de 1.998, interpuesto por el Letrado don José Francisco Alvarez Díaz, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ORCEMA, S.A., contra Resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación 52/254/96 interpuesta para impugnar el acuerdo adoptado por el Sr. Jefe de la Secretaría Administrativa de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el expediente incoado al amparo del art. 146 de la Ley general Tributaria como consecuencia del acta de Disconformidad por el Impuesto sobre sociedades, ejercicio 1.993. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de enero de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que, revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias, se declare igualmente nulo de pleno derecho el acuerdo del Sr. Jefe de la Secretaría Administrativa de la Dependencia de Inspección, y el Acta del que deriva dicho acuerdo por su disconformidad a derecho, por los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito; condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones de mi manante por su mala fe o temeridad
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 7 de mayo, fecha en que tuvo lugar dicho acto
Constituye el objeto de este recurso contencioso- administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 12 de diciembre de 1.997...
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