STSJ Cataluña 32/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2008:4716
Número de Recurso250/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 250/2004

Partes: ARGOS MANAGEMENT CONSTRUCCIONS I OBRES, S.L.

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 32/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 250/2004, interpuesto por ARGOS MANAGEMENT

CONSTRUCCIONS I OBRES, S.L., representado por el Procurador Dª JOSEFA MANZANARES COROMINAS, contra

T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª JOSEFA MANZANARES COROMINAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil ARGOS MANAGEMENT CONSTRUCCIONES I OBRES, S.L., como sucesora de IANOS PROJECTES I PROMOCIONS S.L., impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 15 de enero de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núms. 08/12658/2000 y 8/12773/2000 acumuladas interpuestas contra acuerdos dictados por la Inspección Provincial de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades y sanción ejercicio 1998, con cuantías de 53.570,18 euros (8.913.328 pesetas) la liquidación y 9.269,91 euros (1.542.383 pesetas) la sanción.

SEGUNDO

Respecto de la liquidación, la resolución del TEARC impugnada se limita a señalar lo siguiente:

"Alega en primer lugar la interesada que no procedía la regularización practicada respecto a las bases imponibles negativas a compensar en ejercicios posteriores del ejercicio 1996, lo que derivaría en la improcedencia de la regularización practicada respecto a este al ejercicio 1998. Pues bien, para la resolución del expediente es de ver que este Tribunal, en Resolución de esta misma fecha, recaída en las Reclamaciones Económico Administrativas números 08/12772/2000 y 08/12824/2000, interpuestas por lanos Projectes i Promocions, S.L. en relación con la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1995, 1996 y 1997, ha acordado confirmar los acuerdos adoptados por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Barcelona de la A.E.A.T., que consideró correctas las bases imponibles a compensar en ejercicios futuros determinadas por la Inspección.

El artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades dispone, en su apartado 1, que "La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores."

De acuerdo con estas normas, y por coherencia con la citada Resolución, este Tribunal debe confirmar el Acuerdo del Inspector Jefe por el que se minora la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores".

A la vista de lo anterior, la Sala acordó para mejor proveer requerir a la parte recurrente la aportación de copia de la resolución del TEARC dictada en las otras reclamaciones que se citan, así como de las posteriores, económico-administrativas o judiciales, que hubieren recaído. Dicha parte ha aportado copia de la resolución del TEARC, así como de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra aquella, manifestando que dicha parte no ha interpuesto recurso contra tal resolución del TEAC.

De esta forma, la regularización de los ejercicios 1995, 1996 y 1997 ha quedado firme, por lo que basada la regularización del ejercicio aquí discutido exclusivamente en aquella, al tratarse de minoración de la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, es obligado desestimar el presente recurso en relación con la liquidación.

TERCERO

La anterior conclusión no puede extenderse a la sanción tributaria igualmente impugnada en la presente litis, a la que no puede afectar ni la firmeza de la liquidación precedente ni tampoco la firmeza de la sanción impuesta por ejercicios anteriores, al tratarse del ejercicio de la potestad sancionadora, esencialmente diverso de las liquidaciones tributarias.

Sobre la sanción en el caso aquí enjuiciado, la resolución del TEARC impugnada nos dice que la...

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