STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2003

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2003:383
Número de Recurso648/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 11 de Enero de 2.003.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 648/00, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, la entidad AUTO TRANSPORTES LOPEZ, SL., representada por la Procuradora, Sra. González Gutiérrez, y asistida de Letrado, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 2.119.346 ptas. (12.737,53 Euros) y turnándose la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba, se declaró concluso para sentencia.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en el proceso Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 26 de Abril de 2.000, que desestimó la reclamación número 14/1730/98 deducida por la actora contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Córdoba, por el que se desestima el recurso interpuesto contra liquidación por la que se sanciona con multa de 2.119.346 pts la infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar parte de la cuota del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1.996.

Razona el TEARA que el sujeto pasivo determinó un resultado contable del ejercicio 1.996 de 51.667.610 pts y lo compensó con bases imponibles negativas por importe de 28.976.435 pts, cifra que correspondía a las pérdidas acumuladas de los ejercicios anteriores, pero no a las bases imponibles negativas, dejando de ingresar a causa de ello 2.119.346 pts, siendo así que en el ejercicio de 1.996, como en los ejercicios de 1.994 y 1.995 la sociedad no tenía ningún saldo pendiente de compensar de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, concluyendo que la conducta del obligado tributario ha de ser calificada de negligente, porque el dato de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores solo puede resultar de...

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