STSJ Canarias , 11 de Julio de 2002

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2002:2134
Número de Recurso606/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A nº 771.

RECURSO nº 606/99.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Ángel Acevedo y Campos.

MAGISTRADOS D. Luis Miguel Blanco Domínguez Dª. Ana Teresa Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife, a once de julio de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 607/99, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad mercantil "SOCIEDAD AGRARIA TRANSFORMACIÓN SAN ALBERTO R.L." representada por el Procurador Don Antonio Duque Martín de Oliva y dirigida por el Letrado Don Fernando Laynez Cerdeña, siendo Administración demandada la del Estado, Tribunal Economico-Administrativo Regional, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, representada y dirigido por el Abogado del Estado, versando sobre sanción tributaria, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Ángel Acevedo y Campos, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 1999 se dictó por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la Administración del Puerto de la Cruz liquidación de una sanción por la comisión de una infracción tributaria grave en la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1996. Interpuesta reclamación económico-administrativa fue desestimada por Resolución del TEAR de fecha 26 de mayo de 1999.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare nula la sanción de referencia , con todo lo demás que en derecho corresponda.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto a que ser refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El caso debatido ha sido ya resuelto por sentencia de esta Sala de 28 de junio de 2002, cuyos fundamentos jurídicos se reproducen seguidamente:

"PRIMERO.- Es...

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