STSJ Murcia 676/2004, 29 de Octubre de 2004
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2089 |
Número de Recurso | 903/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 676/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 676/04.
En Murcia a 29 de octubre de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº. 903/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 7.965.615 pesetas, y referido a: sanción tributaria.
Parte demandante:
"Mariano Ayuso Fernández, S.L.", representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendida por el Abogado D. José Manuel García Izquierdo.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:
Resolución de 23 de febrero de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestima las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra resoluciones recaídas en expedientes sancionadores nº A5170701742, A5170689842 y A5170701733, incoados por no haber presentado declaraciones del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1997 y 1998, e IVA del ejercicio 1997 y 2º y 4º trimestres de 1998, ni haber realizado los correspondientes ingresos.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad de la resolución del TEARM impugnada declarando no conforme a Derecho y anule las sanciones impuestas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-5-01 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, si bien ninguna de las partes solicitó la practica de medio alguno.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-10-04.
El recurrente fue objeto de actuaciones inspectoras de la Unidad de Inspección de la A.E.A.T. en Murcia en virtud de orden del Inspector Jefe de 29 de julio de 1999. Como resultado de la actuación inspectora se descubrió que se había dejado de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1997 y 1998, así como del I.V.A. de 1997 y los trimestres 2º y 4º de 1997, por lo que se practicaron las correspondientes liquidaciones de las que se derivaron sendos expedientes sancionadores que concluyeron en las tres resoluciones cuya impugnación es desestimada en la resolución aquí impugnada.
Para un adecuado estudio de las cuestiones planteadas debemos distinguir el estudio de los expedientes referentes al Impuesto sobre Sociedades de 1997 e I.V.A., por un lado, y el relativo al Impuesto sobre Sociedades de 1998, por otro.
En cuanto a los primeros, está reconocida la falta de declaración e ingreso de la deuda tributaria, lo que constituye infracción tributaria grave recogida en el art. 79 a) L.G.T., sancionable con un porcentaje del 50 al 150 % de la cuantía a que se refiere el artículo 80.1 L.G.T.
Por otro lado, es procedente el incremento de sanción previsto en el art. 82.1.d) L.G.T . al...
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