STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2002
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:968 |
Número de Recurso | 976/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 976/1997 SENTENCIA N° 38/2002 Iltmos. Sres.
Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 976/1997, interpuesto por la entidad GABINET D'ESTUDIS JURÍDICS, SOCIALS I ECONÓMICS S.L., representada por el Procurador D. ALFONSO Mª. FLORES MUXÍ y dirigida por la Letrado Dª. ANA ROSA SÁENZ IBÁÑEZ, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte codemandada la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE BARCELONA, representada por el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigida por la Letrado Dª. GLORIA TATXÉ
SALAS. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 30 de mayo de 1996 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de la reclamación formulada por la recurrente contra la liquidación girada a su cargo en concepto de recurso cameral permanente del ejercicio de 1995.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
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STSJ Cataluña 1335/2006, 6 de Julio de 2006
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