STSJ Aragón , 17 de Abril de 2000

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2000:951
Número de Recurso703/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso n° 703/96-A SENTENCIA Num. 335 de 2000 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. Eduardo Navarro Peña Dª Natividad Rapún Gimeno D. L. Alberto Gil Nogueras Dª. Mª Mar García Matute Recurso: ordinario Cuantía: 3.518.916 En la Ciudad de Zaragoza, a diecisiete de Abril de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Tercera) constituída para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 703/96-A interpuesto por "PIROTECNICA ZARAGOZANA S.A." representado por el Procurador Sra. Sanjuán; contra la ADMINISTRACIÓN EL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado.

Las resoluciones que se impugnan son la dictada el 28 de Marzo de 1996 por el TEARA en reclamaciones 50/1385/94 y 50/1386/94 sobre liquidaciones practicadas por el Impuesto de Sociedades, ejercicios de 1988 y 1989.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de Marzo de 1996 el TEARA resolvió reclamaciones n° 50/1385/94 y 50/1386/94 formuladas por la mercantil "Pirotecnia Zaragozana S.A." frente a liquidaciones practicadas por la Agencia

Tributaria por el Impuesto de Sociedades y correspondientes a los ejercicios fiscales de 1988 y 1989 por importe total de 3.518.916, desestimando tales reclamaciones y confirmando las liquidaciones de referencia.

SEGUNDO

Por Providencia de 21 de Junio de 1996 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda contestación; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia "declarándose procedente la deducibilidad de las partidas que han dado lugar a las liquidaciones impugnadas y se declaren nulas o se anulen las citadas liquidaciones y por ende los intereses de demora devengados durante los períodos de suspensión condenándose además a la Administración recurrida a que reembolse el coste de los avales desembolsados por mi representada como garantía..."

El Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Practicada la prueba que se estimó pertinente, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 17 de Abril de 2000.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 1 de Marzo de 2000 se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de fecha 28 de Marzo de 1996 desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas números 50/1385/94 y 50/1386/94 interpuestas contra las liquidaciones practicadas por el impuesto de sociedades correspondientes, respectivamente, a los ejercicios 1988 y 1989 por importe total de 3.518.916 pesetas.

El 18 de Febrero de 1994 a la ahora recurrente, le fueron practicadas dos actas de disconformidad relativas al Impuesto de Sociedades, ejercicios 1988 y 1989 y por el siguiente motivo: haber satisfecho a su DIRECCION000 D. Gabino retribuciones por participación en beneficios de 3.077.885 pesetas (1988) y 2.601.573 pesetas (1989), sumas que la sociedad dedujo de la base imponible cuando, a juicio de la Administración tal forma de retribuciones no constaba en estatutos y, en consecuencia, -en aplicación de los dispuesto en el art. 13 ñ) de la L.I.S . y 121 del R.D. 2631/82 aprobando su Reglamento , aquellas no eran deducibles. Como consecuencia de ello, se propusieron liquidaciones de 2.703.834 pesetas (cuota de 1.077.260, intereses de demora de 549.314 pesetas y sanción de 1.077.260 pesetas) para el ejercicio 1988; y de 1.763.075 pesetas (cuota de 910.551 pesetas, intereses de demora de 397.249 pesetas y sanción de 455.275 pesetas) para el ejercicio 1989.

Dichas propuestas fueron confirmadas por el Inspector Jefe el 18 de Abril de 1994 y recurridas ante el TEARA que desestimó las correspondientes reclamaciones económico- administrativas. Por el contrario, liquidaciones de contenido idéntico y relativas a los ejercicios 1990 y 991 fueron dejadas sin efecto por el Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de 28 de Mayo de 1998 que revocaba por tanto resoluciones del TEARA de la misma fecha que las ahora impugnadas.

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