STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2003:15456
Número de Recurso1453/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 01382/2003 Recurso núm. 1453/2000 _

PROCURADOR: D. Manuel ortíz de urbina Ruiz TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A 1382 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1453/2000, interpuesto por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, en representación de la entidad LANTERO CARTON, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de abril de 2000, que desestimó la reclamación nº 28/06844/97 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1973, 1974 y 1975; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se acuerde la devolución de 931.472 pesetas por la duplicidad en el pago del Impuesto sobre Sociedades de los años 1973, 1974 y 1975, más intereses de demora desde el día 10 de mayo de 1995 hasta el momento en que la Administración proceda a la devolución, con condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 11 de noviembre de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de abril de 2000, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1973, 1974 y 1975, por importe de 931.472 pesetas.

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes: 1) La entidad demandante presentó declaraciones relativas al impuesto y ejercicios reseñados sin descontar, en concepto de impuesto a cuenta, los importes correspondientes al segundo semestre de 1973 y a los períodos 1974 y 1975 de la Contribución Territorial Urbana (CTU) por la finca sita en la calle Meneses nº 5 de Madrid; 2) El...

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