STSJ Castilla y León , 25 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2000:5300
Número de Recurso100/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 100/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.843 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON ANTONIO JESÚS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veinticinco de octubre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de mayo de 1.996 que desestima la reclamación n° 24/1.100/93 contra la liquidación de la Cámara de comercio e Industria de Astorga conteniendo la cuota cameral girada sobre el Impuesto de Sociedades correspondientes al ejercicio 1.990.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: NANTA, S.A., representado por el Procurador Sr. Stampa Braun y bajo la dirección letrada del Sr. Manuel Muñiz Alique.

Como demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por virtud de la cual se anule por ser contraria a derecho la liquidación de la Cámara de Comercio e Industria de Astorga referida y la del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de mayo que desestima la reclamación planteada por el recurrente.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día veintitrés de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución del T.E.A.R. desestimatoria de la reclamación planteada contra liquidación de la Cámara de Comercio exigida a la actora en concepto de recurso cameral-1.990....

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