STSJ Asturias , 4 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:1075
Número de Recurso2294/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.294/98 RECURRENTE: FOCORSA FONDO CORPORATIVO S.L. PROCURADOR: D. FERNANDO LOPEZ CASTRO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 247/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a cuatro de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.294 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando López Castro, en nombre y representación de la entidad mercantil FOCORSA FONDO CORPORATIVO, S.L., con domicilio en Oviedo, C/ Uría, nº 70, 3 B, y con la dirección de letrado; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 24 de abril de 1998, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 3.157/96, interpuesta contra el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidad numero NUM000 , por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, resultando una deuda tributaria de 510.453 pesetas. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 28 de septiembre de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el termino de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de junio de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el presente recurso y se declare la nulidad de la resolución recurrida por resultar contraria a derecho.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimo pertinentes, solicitando se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Por medio de otrosí manifestó su oposición al recibimiento del pleito a prueba, dada la imprecisión, improcedencia e intrascendencia de la solicitada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintisiete de febrero pasado, en que...

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