STSJ Castilla-La Mancha 148/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:861
Número de Recurso832/2004
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 148

En Albacete, a veintiocho de Abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, número 832-2004, del recurso contencioso administrativo formulado por Tintinelo S.L., representada por la Procurador Sra. González Velasco contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representada por el Abogado del Estado, en materia de tributos.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de 15 de octubre de 2004 (nº 02-507/03), desestimatoria de la reclamación formulada contra la liquidación provisional correspondiente al ejercicio 2000, por el concepto Impuesto de Sociedades.Recibido el expediente administrativo, se da traslado del mismo al recurrente quien formula demanda interesando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución impugnada y se anule.

SEGUNDO

Efectuado traslado a la Administración del Estado se formula contestación, oponiéndose a los pedimentos efectuados y solicitando se dicte sentencia por la que desestime el recurso formulado.

TERCERO

En el caso de autos se ha practicado la prueba propuesta, sin que se hayan formulado conclusiones por las partes. Se señala para votación y fallo el día 24 de abril de 2008, en que tuvo lugar, no se notificó en legal forma por motivo de huelga, lo que se subsana en este momento.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada se resuelve la reclamación formulada por la hoy recurrente contra la liquidación provisional que a la misma se le gira en virtud de la cual, para el ejercicio 2000 del Impuesto de Sociedades, se le corrige el resultado contable. Y ello como consecuencia de haberse comprobado que por la sociedad se procedió a transmitir la propiedad de la tercera parte de una finca a favor de una entidad bancaria en pago de una deuda de la que la recurrente era fiador solidaria. De manera que el resultado contable se modifica en el sentido de incorporar una ganancia patrimonial que resulta de la diferencia entre el valor por el que se ha transmitido el dominio a la entidad acreedora y el valor de adquisición de dicho bien por parte de la sociedad al momento de su constitución.

SEGUNDO

Por la parte actora se combate la resolución impugnada, sobre la base de los siguientes argumentos: a) niega que proceda la liquidación definitiva consistente en la corrección contable. Toda vez que en ningún caso ha existido por su parte ganancia patrimonial como consecuencia de la transmisión de la propiedad de la tercera parte de la finca en pago de la deuda del deudor principal. Y ello por cuanto que no ha recibido contraprestación patrimonial alguna a su favor, de lo que infiere que difícilmente pueda hablarse de ganancia por dicha transmisión: b) que en todo caso por la entidad recurrente, dada la situación de insolvencia de la entidad deudora por cuenta de la cual se ha adjudicado en pago la finca, se ha acordado con esta sociedad un aplazamiento en el pago del crédito por repetición que nace a favor de la recurrente hasta el 31 de octubre de 2005, por lo que procedería en lugar del criterio de devengo, acudir al criterio de caja para computar la eventual ganancia patrimonial; y c) que frente al valor de adquisición que se entiende fijado por la Agencia Tributaria en relación al establecido en la escritura de aportación a la sociedad del bien en cuestión, deben tenerse en cuenta diversas obras realizadas por la misma entidad deudora y que le fueron expresamente facturadas a la sociedad hoy recurrente.

TERCERO

La primera cuestión que debe resolverse es si en el caso de autos se ha producido o no una ganancia patrimonial a favor...

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