STSJ Andalucía , 11 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2002:17377
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. JOSÉ ANGEL VAZQUEZ GARCÍA

Sevilla a 11 de diciembre de 2.002.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto

EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 546/01, seguido entre las siguientes partes: Demandante:

Empresa Provincial de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Granada, cuyas demás circunstancias

constan, representada y defendida por el Procurador D. Juan López de Lemus, y Letrado.- Y

como demandado, el Tribunal Económico Regional de Andalucía (TEARA), representado y

asistido por el Abogado del Estado.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por el contrario, la parte demandada interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones con el resultado que consta; y en su momento fue designado día para la votación y fallo, que tuvo lugar con la observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resolución del TEARA (Sala de Sevilla) de fecha 30 de enero de 2.001, recaída en reclamación n°41/3538/98, interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT. en virtud del cual se practica liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades (IS.) del ejercicio 1989. de la que resulta a ingresar una deuda tributaria de 6.000.143 pts, de las que 2.690.096 corresponden a cuota, 1.964.999 a intereses y 1.345.048 pesetas a sanción.

En noviembre de 1997 los servicios de inspección levantaron acta a la recurrente por el concepto y período antes dicho, en la que se proponía incrementar el resultado contable de la empresa en las siguientes partidas: a) 25.873,471 pts, por la diferencia entre los cargos y abonos a las cuentas de los grupos 6 y 7 y la variación de existencias contabilizadas; b) 185.459 pts, por la contabilización en el grupo 6 del IS. no deducible fiscalmente; c) 817.699 pts, por exceso de amortizaciones; d) 5.750,200 pts, por dotaciones a la cuenta 695 "provisión terminación de obras", que no reflejan contraídas o pagos pendientes de cuantía o plazo indeterminados; e) 4.407.145 pts, por dotaciones a la cuenta 695 "provisión otras insolvencias", eliminada como gasto deducible por la propia empresa en su autoliquidación del ejercicio 1995 por este mismo impuesto. Añade el actuario que no resulta aplicable la bonificación del 99% de la cuota establecida por el art 25.a 1 de la Ley 61/1978 y que, a su juicio, el comportamiento del sujeto pasivo es constitutivo de la infracción tributaria grave, por lo que propone sancionar con la multa del 50% de la cuota no ingresada.

SEGUNDO

Alegó la actora en vía administrativa prescripción de la acción de la Administración para practicar la liquidación impugnada por entender que hubo interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras por más de seis meses; y en la demanda vuelve a insistir en la prescripción, al constar en el expediente que las actuaciones incorporado al recurso 543/01, que las actuaciones llevadas a cabo fueron suspendidas por un período de siete meses, ya que éste fue el período de tiempo transcurrido entre las diligencias extendidas por la Inspección con fechas 24/11/95 y 24/6/96, respectivamente, sin que entre dichas fechas se realizase ninguna otra actuación en relación con la actora,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR