STSJ Andalucía , 9 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2000:8673 |
Número de Recurso | 3083/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. n° 3.083/97 R.E.A. n° 41/3264 y 2510/95 (Acumuladas)
SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 9 de junio de 2000.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la Agrupación de Interés Económico "ENDESA S.A. -Compañía Sevillana de Electricidad S.A., C. T. Litoral de Almería", representada por el Procurador Sr de la Lastra Marcos y defendida por Letrado, contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía ha sido fijada en 2.545.292 pesetas, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Tras el período probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.
Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurren dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 26.6.97, en relación con el Impuesto de Sociedades. La primera, que estimó parcialmente la reclamación, lo fine contra acuerdo de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Andalucía de la A.E.A.T., por el que se fija la base imponible negativa del ejercicio de 1990 en -11.350.545.493 ptas., minorando la declarada en 40.169.015 ptas. El segundo acuerdo, igualmente estimatorio en parte, se refiere a la imposición de una sanción de 995.084 ptas por infracción tributaria grave en relación con el mismo ejercicio.
La primera parte del acuerdo primero se refiere la deducibilidad de ciertos gastos denominados de representación, adquisición de agendas para obsequios, gastos de atenciones con terceras personas y sindicatos, y que el Tribunal ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba