STSJ Islas Baleares 647/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2006:853
Número de Recurso258/2004
Número de Resolución647/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 647

En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de julio de 2.006

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 0258/2.004, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de VILLAS CALA D'OR S.L., representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida de la Sra. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una decisión adoptada el día veintiocho de noviembre de 2.003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears. Esta decisión ha rechazado la vía de recurso abierta por Villas Cala D'Or S.L. contra estos dos actos administrativos: (1) acuerdo dictado por la Inspección de Tributos de la Agencia Tributaria que fijó en la cantidad económica de 1.531.592 pesetas la deuda que esta entidad mercantil tiene que ingresar por el concepto de Impuesto sobre Sociedades del año 1999; (2) acuerdo dictado por la Inspección Regional por el que se impone a la sociedad actora una sanción de 12.148,53 € por la comisión de una infracción administrativa grave en materia tributaria.

La cuantía se fijó en 8.741,85 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de julio de 2006.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Villas Cala D'Or S.L. cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de una decisión adoptada el día 28 de noviembre de 2.003 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional en Illes Balears. Esta decisión ha rechazado la vía de recurso abierta por dicha entidad contra estos dos actos administrativos: - acuerdo dictado por la Inspección de Tributos de la Agencia Tributaria que fijó en la cantidad económica de 1.531.592 pesetas la deuda que esta empresa ha de ingresar por el concepto de Impuesto sobre Sociedades del año 1999; - acuerdo dictado por la Inspección Regional por el que se impone a la sociedad actora una sanción de 12.148,53 € por la comisión de una infracción administrativa grave en materia tributaria.

Son varios los argumentos impugnatorios que recoge el escrito de demanda formulado en los autos 258/2.004. Estos argumentos pueden glosarse aquí del siguiente modo. La Administración tributaria ha confundido y mezclado (a) dos temáticas jurídicas que disponen de una precisa autonomía, al incluir dentro del mismo ámbito la necesidad de realizar un ajuste bilateral para una operación económica desarrollada por dos entidades mercantiles que disponen de vinculación entre sí (Villas Cala D'Or S.L. y Es Sementé S.A.) y la deducibilidad de la factura 1/1999 que esta última empresa emitió a favor de quien en el proceso 258/2004 ocupa la posición de actor.

Luego, que (b) son múltiples y certeros los datos fácticos que acreditan la existencia de una vinculación entre estas dos sociedades, vinculación que ha debido ser apreciada, con trazos de obligatoriedad, por la Administración tributaria si se pretende lograr el veraz cumplimiento de los principios jurídicos que informan el Derecho público de percepción de tributos por parte de personas jurídicas. Estos datos pasan por el análisis y constatación de los porcentajes de participación social que las dos personas físicas propietarias de Villas Cala D'Or S.L. (con un 90 % de participaciones directas en la misma) disponían en la sociedad Es Sementé S.A.:

"... 2. Tenemos los mismos socios: D. Guillermo y Dña. Rosario , así como sus descendientes y ascendientes. 3. Tenemos una participación de los anteriores en ambas mercantiles superior al 25 % del capital (...) No se entiende pues, por qué la Administración niega la vinculación toda vez que ya conocía su existencia en el momento de realizar la valoración de la operación".

Con el amparo de estos presupuestos de hecho, cabe arribar a la conclusión de que (c) la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 27 diciembre 1995 impone la necesidad de efectuar un ajuste bilateral de la carga tributaria asignada a estas dos empresas por cuanto el art. 16.1 de esta norma afirma que:

"la valoración administrativa no determinará la tributación por este impuesto (...) de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de entidades que la hubieran realizado".

El Hecho Tercero de los que contiene el escrito de demanda incluye una amplia referencia a Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central favorables a la tesis impugnatoria por la que aboga en la controversia la defensa en juicio de Villas Cala D'Or S.L., referencias que se asientan tanto sobre una propuesta de directriz de la Unión Europea de 25 noviembre 1976 en materia de eliminación de la doble imposición en los casos de corrección de beneficios de empresas asociadas como sobre los propiosprincipios que dan valor y certeza al Derecho tributario (capacidad de pago; interdicción de alcance confiscatorio de los tributos; justicia e igualdad; seguridad jurídica; neutralidad y transparencia):

"... El TEACT en Resolución de 10 de septiembre de 1986 se inclina por la bilateralidad del ajuste y explica muy claramente que aunque el Anteproyecto de Reglamento de Impuesto de Sociedades se decantaba por la tesis unilateral, es decir, que los ajustes fiscales sólo se podían hacer en cuanto supusieran un incremento de la base imponible de una de las partes de la operación vinculada, el Consejo de Estado dictaminó que "para ser justos habría que admitir la hipótesis contraria".

La sociedad actora viene reclamando (d) la necesidad de efectuar un ajuste bilateral durante la íntegra tramitación del expediente administrativo que concluyó con la decisión por medio de la que se fija una determinada liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR