STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2004

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2004:3615
Número de Recurso2290/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 2290/02 S E N T E N C I A N º 575 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados Dª JOSEFINA SELMA CALPE D.AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.2290/02, promovido por el Procurador D. Carlos Javier Aznar Gomez en nombre y representación de PROMOMETA, S.L contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de julio de 2002 que estima parcialmente las reclamaciones nº

46/05664/99 y acumulada nº 46/09780/99 deducidas contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 28 de mayo de 1999 que practica liquidación derivada de Acta de disconformidad incoada en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1994, 1995 y 1996, y contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 10 de agosto de 1999 por el que se impuso una sanción en relación con el mismo impuesto y ejercicios, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declaró concluso el recurso quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día doce de marzo del corriente año.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 31 de julio de 2002 que estima parcialmente las reclamaciones nº 46/05664/99 y acumulada nº 46/09780/99 deducidas contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 28 de mayo de 1999 que practica liquidación derivada de Acta de disconformidad incoada en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1994, 1995 y 1996, y contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 10 de agosto de 1999 por el que se impuso una sanción en relación con el mismo impuesto y ejercicios.

El TEAR estimando parcialmente la reclamación ha anulado el acuerdo sancionador y ha desestimado la reclamación contra el acuerdo que practica la liquidación derivada del Acta de disconformidad incoada.

SEGUNDO

En la citada Acta se procede a modificar las cantidades detraidas de la cuota en concepto de bonificaciones, haciéndose constar que el sujeto pasivo había deducido bonificaciones de la cuota reguladas en el art. 2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre , por los importes que se indicaban, sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo, detallándose y justificándose en el informe ampliatorio al Acta los incumplimientos, que se resumían en el Acta de la siguiente forma: promedio de plantilla no superior a 3 trabajadores, inversión en activo fijo nuevo inferior a 15 millones de pts, actividad ejercida anteriormente bajo otra titularidad, no realización de la actividad en establecimiento independiente.

El art. 2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre de medidas fiscales, de reforma de la función pública y de protección por desempleo dispuso lo siguiente: "Uno. Podrán disfrutar de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 95 por 100 aplicable a los períodos impositivos que se inicien durante...

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