STSJ Andalucía , 29 de Mayo de 2003
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2003:8170 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
RCA. nº 423/2001
REA. nº 14/14 y 16/99
(acumulados)
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 29 de mayo de 2003.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad GONDOMAR 9, SA., representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 10.179,31 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
La parte demandadas interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 20.12.2000, dictado en la reclamación de referencia, seguida contra acuerdo de la Jefatura de Inspección de Córdoba, determinante de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1993 en régimen de transparencia fiscal y contra la imposición de sanción, que anuló el Tribunal Económico Administrativo al estimar parcialmente la reclamación.
En el acta levantada por el Servicio de Inspección se afirma que la actora debía tributar por el sistema de transparencia fiscal al tratarse de una sociedad de mera tenencia de bienes, ya que estaba en alta en la actividad de arrendamiento de inmuebles pero no realizó ninguna operación en el ejercicio, perteneciendo más de la mitad del capital a cuatro personas. La recurrente había declarado una base imponible de 6.933.019 ptas., proviniendo sus ingresos de colocación de excedentes de tesorería, con una cuota a devolver de -722.278. La Inspección propuso liquidación por una cuota de -614.182 ptas, diferencia entre la cantidad efectivamente devuelta, tras su liquidación y los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, amén de los intereses de demora, imputando a los socios la base imponible declarada, junto a retenciones e ingresos a cuenta.
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