STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:9436
Número de Recurso2449/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 2449/97 LETRADO SR: AVENDAÑO GUINEA SENTENCIA Núm 1098 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a doce de julio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 2449 de 1.997, interpuesto por VB AUTOBATERIAS, S.A, representado por el LETRADO Sr AVENDAÑO GUINEA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10 de mayo de 1996, reclamación n°6181/94 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se anule la Resolución impugnada, y en su lugar declare que VB Autobaterías, S.A, tiene derecho a que le sea aplicada la reducción del 30% previsto en el art. 82.3 de la Ley Genral Tributaría , con lo cual la sanción de 1.604.356,- Ptas, debe quedar reducida a la de 1.123.049,-Ptas. Por otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11 de julio de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 10 de mayo de 1997, por la que se desestimaba las reclamaciones económico-administrativa acumuladas núm. 6.181, 6.182, 6.185, y 61186/94, interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de la Inspección de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativo a la liquidación derivada del acta de disconformidad n° 03472981, instruida por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 1.987.

La liquidación impugnada se refiere a una sanción impuesta como consecuencia del defectuoso calculo realizado por la empresa de la amortización del inmovilizado. En lugar de calcular en inicio de la amortización del bien el día en que entró en servicio o funcionamiento, la sociedad partía el período impositivo en dos, del 1 de enero hasta el 1 de julio, y del 1 de julio en adelante, calculando la amortización de inmovilizado el primero de enero o el primero de julio, según que los bienes entran en servicio dentro de uno y otro semestre.

La recurrente lejos de combatir los posibles circunstancias en que se produjo la sanción, y la posible concurrencia o no de los elementos que toda actividad sancionadora debe respetar, se limita a reclamar el derecho a que le sea reconocida la reducción del 30% de la sanción que prevé la Ley, por mostrar su conformidad con el acta de regularización tributaría. Hay que aclarar que la sanción deriva de un acta levantada por el mencionado Impuesto y ejercicio, en la que la sociedad mostró su conformidad, excepto con la sanción que fue tramitada en acta a parte, y que constituye el...

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