STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:6165
Número de Recurso2246/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 2246/97 LETRADO SR: GARCIA RUIZ SENTENCIA Núm 770 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a diecisiete de mayo de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 2246 de 1.997, interpuesto por TALLERES FERRAGUT S.A, representado por el LETRADO Sr GARCIA RUIZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de abril de 1997, reclamación n° 28/17382/95 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 2.630.339 ptas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que revoque la resolución impugnada y reconozca el derecho de la parte recurrente a que sobre la sanción primitiva impuesta del 50%, sea practicada la reclamación prevista en el artículo 82.3 de la Ley 25/95 , en el acta de inspección que se efectuó la regularización tributaria del ejercicio 1989 por el concepto impuesto sobre sociedades.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 16 de mayo de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general...

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