STSJ Asturias , 8 de Febrero de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:651
Número de Recurso632/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 632/98 RECURRENTE: REPARACIONES Y DISTRIBUCIONES S.L. (REDISA)

PROCURADORA: Dª. CONSUELO ISART GARCIA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 139/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a ocho de febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 632 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Consuelo Isart García, en nombre y representación de la entidad mercantil REPARACIONES Y DISTRIBUCIONES, S.L. (REDISA), domiciliada en Avilés, Avenida de Gijón, n° 72, y con la dirección del Letrado D. Javier Calderón; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 12 de diciembre de 1997, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 3.471/96, interpuesta contra la liquidación derivada del acta de disconformidad número 60935683, incoada por la Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, por el concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, resultando una deuda tributaria de 3.432.870 pesetas. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado que fue acordada por Auto de 24 de marzo de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo impugnada, por resultar contraria a derecho y, consiguientemente, se declare el derecho de la sociedad recurrente a considerar como gasto fiscalmente deducible las retribuciones percibidas tanto por los socios no administradores, como por el DIRECCION000 - DIRECCION001 de la sociedad y, consecuentemente, mande regularizar la base imponible del impuesto sobre sociedades, ejercicio 1992, de la sociedad recurrente conforme a los razonamientos esgrimidos en el presente recurso, y anule la liquidación derivada del acta número 60935683, por importe de 3.422.144 pesetas, desglosada de la siguiente manera: cuota, 1.799.999 pesetas; intereses de demora, 722.145 pesetas; sanción, 900.000 pesetas, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Por medio de otrosí manifestó su oposición al recibimiento del recurso a prueba, dada la improcedencia e intrascendencia de la solicitada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de...

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