STSJ Murcia , 26 de Mayo de 2004
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2004:1111 |
Número de Recurso | 322/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
3 RECURSO nº 322/01 SENTENCIA nº 322/04.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 322/04.
En Murcia a 26 de mayo de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº 322/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: solicitud de suspensión de ejecución de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.
Parte demandante: "Raimundo González, S.A." representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y defendido por el Letrado Don Juan M. García Barquero.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de diciembre de 2000 que desestimaba la solicitud de suspensión sin garantías de la ejecución de la liquidación practicada a la recurrente por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1995 por importe de 204.626.645 pesetas.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, concediendo la suspensión del acto administrativo sin prestación de garantías, y subsidiariamente para el caso de que no sea apreciada la suspensión excepcional y sin prestación de garantías se eleve a definitiva la suspensión cautelar que en este procedimiento se adopte.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de febrero de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después...
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