STSJ Navarra 446/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2008:609
Número de Recurso94/2008
Número de Resolución446/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 446/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN MARÍA MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintiséis de Septiembre de Dos Mil Ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº94/2008 interpuesto contra la Orden Foral 2/2008 de 3 de Enero del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución nº 4551/2007 de 3 de Octubre de la Directora General de Empresas por la que se declara la pérdida del derecho a la aplicación de la deducción especial por inversión, en los que han sido partes como demandante D. Gaspar representado por el Procurador Sr. Araiz y defendido por el Abogado Sr. Las Navas y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 24-9-2008.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 2/2008 de 3 de Enero del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución nº 4551/2007 de 3 de Octubre de la Directora General de Empresas por la que se declara la pérdida del derecho a la aplicación de la deducción especial por inversión.

Cuestiona la parte demandante :

La aplicabilidad del Decreto Foral 361/2000 ( modificado por Decreto Foral 91/2003 ), estimando de aplicación el Decreto Foral 288/1988 que desarrolla Ley Foral del Impuesto de Sociedades ( y en lo que interesa el art 22 ) y que conforme a lo anterior y el Decreto Foral 288/19988 cumple los requisitos exigidos y en particular el cuestionado, pues presentó su solicitud con anterioridad a la terminación y puesta en marcha de las inversiones, estimado no necesario que se presente antes del inicio de la ejecución de los proyectos, como reza el artículo 8.2 del Decreto Foral 361/2000 ( modificado por Decreto Foral 91/2003 ).

La competencia de la Directora General de empresas para dictar la resolución administrativa originaria impugnada, pues entiende que debió ser el Gobierno de Navarra.

La resolución administrativa se fundamenta en que conforme al Decreto Foral 361/2000 ( modificado por Decreto Foral 91/2003 ) la solicitud debió presentarse con anterioridad al inicio de la ejecución de los proyectos de inversión.

SEGUNDO

La demanda debe ser desestimada por las siguientes razones:

  1. - En cuanto a al primero de sus motivos debemos señalar que es de plena y nuclear aplicación ( en el extremo cuestionado) el Decreto Foral 361/200 ( modificado por Decreto Foral 91/2003 ).

    La solicitud de ayuda se presentó y se resolvió al amparo del Decreto Foral 361/2000 ( modificado por Decreto Foral 91/2003 ) y por tanto al régimen y requisitos allí establecidos hay que estar ( entre ellos el discutido), pues es éste el que regula la ayuda a los proyectos de inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar y biomasa. La aplicabilidad de la deducción especial...

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