STSJ Andalucía 550/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:7838 |
Número de Recurso | 484/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 550/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a 28 de mayo de 2007.
La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 484/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "CINDEE LIMITED", representada por la Procuradora Dª Pilar Penella Rivas y dirigida por el letrado D. Javier García-Ferrer Porras; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 19 de diciembre de 2003, recaído en reclamaciones acumuladas 41/ 528 y 529/2002, por el que se desestiman reclamaciones económico- administrativas formuladas por la actora contra acuerdos del Inspector Regional de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT, por los que se aprueban liquidaciones por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1993 a 1995, por importe de 8.295,22 € y de los ejercicios 1996 a 1998, por importe de 7.202 €.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación girada.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Limitándose la prueba al expediente y a los documentos aportados, no se recibió el juicio a prueba; y, no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a los hechos resultan de los documentos presentados en el expediente y se consignan por el actuario en las actas, firmada de disconformidad, los siguientes: 1º.- La sociedad comprobada se constituye el día 28 de octubre de 1985 en la Isla de Man, estableciendo su domicilio en dicha isla, en cuyo Registro de Sociedades está inscrita; 2º.- Durante los ejercicios 1993 a 1998, la sociedad comprobada figuraba como propietaria en el Registro de la Propiedad de tres apartamentos situados en el Complejo Monte Miraflores, en término de Mijas y que había sido escriturada a favor de dicha compañía como compradora; 3º.- El día 24 de febrero de 1987, las entidades Miraflores Developments Limited, como promotora, y Miraflores Manegement Limited, constituyeron un Club de time-sharing llamado Monte Miraflores; y, posteriormente, en diciembre de 1994, se constituye un nuevo club, denominado Miraflores Beach & Country Club, en el que se integran el anterior y otros cuatro del mismo grupo empresarial. En el nuevo documento aparece otra promotora,...
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