STSJ Aragón , 30 de Abril de 2001
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2001:1312 |
Número de Recurso | 1146/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 1146 del año 1 997 SENTENCIA N°484 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1146/1997, seguido entre partes, como demandante, GRUPO FAMILIAR S.A, representada por el Procurador, D. Ignacio San Pío Sierra y defendida por el Letrado, D. Miguel Tejada Gallardo como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 11 de septiembre de 1997, desestimando la reclamación económico - administrativa 50/1095/96, contra liquidación por sanción en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 2..391.966 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha, 5 de diciembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto la resolución recurrida y por extensión la liquidación que en ella se confirma; que en consecuencia se declare no haber lugar a imponerle sanción alguna en relación con el Impuesto de Sociedades del año 1990, y que se ordene a la Oficina Gestora la práctica de una nueva liquidación y, si procede, la devolución de las cantidades que resulten indebidamente ingresadas con abono de intereses de demora en la cuantía establecida en el artículo 36. 2 de la Ley General Presupuestaria.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 25 de los corrientes.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, desestimando la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, vino a confirmarse la liquidación por sanción en relación con el impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, practicada el 16 de octubre de 1995, en la que, aplicando la normativa vigente tras la reforma de la Ley General Tributaria operada por la Ley 25/95, de 20 de julio, se determinó una deuda tributaria (sin conformidad) de 2.391.966 pesetas. Dicha liquidación tenía su antecedente en el Acta de Conformidad número 1442490- 4 por el mismo impuesto y periodo, en la que se determinó una cuota de 1.205.822 pesetas y unos intereses de demora de 561.351 pesetas, como consecuencia de haber presentado una declaración con base imponible negativa de...
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