STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2003:4253
Número de Recurso1999/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.999/98 RECURRENTE: FUNERARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. PROCURADOR: D. LUIS VIGIL GARCIA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 555/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiséis de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1999 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Vigil García, en nombre y representación de FUNERARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., bajo la dirección del Letrado D. Viliulfo Díaz Pérez; contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias de fecha 6 de marzo de 1998, en la que se impugnaba el acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 30 de Abril de 1996 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha 10 de Noviembre de 1995. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de mayo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia, por la que, con estimación del recurso declare la nulidad de la resolución administrativa recurrida por contraria a derecho, con imposición de costas y abono de gastos e intereses en que se ha incurrido.

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada por el TEARA, de fecha 6 de marzo de 1998, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 30 de abril de 1996 por la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Oviedo de la AEAT, desestimatorio a su vez del recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo anterior de fecha 10 de octubre de 1995 que frente a la solicitud de reconsideración de el acuerdo de denegación de el aplazamiento de la deuda tributaria derivada del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, dispuso mantener en todos sus extremos el acuerdo de denegación de fecha 7 de septiembre de 1995.

Se interesa, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución administrativa recurrida alegando que proceda el aplazamiento de la deuda dado el reconocimiento de la solvencia del recurrente y...

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