STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Julio de 2000

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2000:5889
Número de Recurso711/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 R. 711/1.998.

SENTENCIA Nº 1039 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D.MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a diez de julio de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 711 de 1.998, interpuesto por la Procuradora Sra. Domingo Boluda, en representación del Ayuntamiento de Muchamiel, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 29 de diciembre de 1.997, desestimatoria de la reclamación nº 03/6441/94, relativa al Impuesto sobre Sociedades. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 7 de julio de 2.000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Sra. Domingo Boluda, en representación del Ayuntamiento de Muchamiel, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 29 de diciembre de 1.997, desestimatoria de la reclamación nº 03/6441/94, relativa al Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión propuesta para resolución de esta Sala -y que ha sido objeto ya de anteriores pronunciamientos (así, Sentencias de 23 de julio de 1.996 y 12 de mayo de 1.997)- consiste en decidir si deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades los rendimientos obtenidos por el Ayuntamiento demandante, consistentes en intereses devengados procedentes de cuentas corrientes que la Corporación mantiene en diversas entidades bancarias, postulando la Corporación actora la devolución de las cantidades retenidas en origen durante el periodos objeto de reclamación.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión hay que partir de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 27 de diciembre de 1.978 en su artículo 5.2, que declaraba que exentas -entre otras- a las Administraciones Públicas territoriales distintas del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras que menciona. Sigue manifestando que tal exención "... no alcanzará a los rendimientos que estas entidades pudieran obtener... derivados de su patrimonio... ". Este artículo tenía su complemento en el 30 de la misma Ley , según el cual los sujetos están obligados a presentar la preceptiva declaración dentro de los plazos reglamentarios, quedando exceptuados los sujetos pasivos a los que se refiere el citado nº 2 de este último artículo, como los...

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