STSJ Aragón , 23 de Julio de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:2119
Número de Recurso118/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 118 del año 2.001- SENTENCIA Nº 545 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 118 de 2.001, seguido entre partes; como demandante INDUSTRIAS RELAX, S.A.. representada por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistida por el letrado D. José Mª Casas Vila; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo de Aragón de 22 de noviembre de 2000 por la que se desestima la reclamación nº 50/2013/98 interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2.001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación de el recurso se declare la nulidad de las actuaciones inspectoras así como de las correspondientes liquidaciones tributarias y de todo lo actuado, ordenando la devolución de las cantidades ingresadas con sus intereses, más el resarcimiento del coste de los avales bancarios mantenidos.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se inadmita por falta de legitimación de la recurrente, o, en su defecto, se desestima el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 19 de mayo de 2.004, acordándose para mejor proveer con suspensión del plazo para dictar sentencia el unir el documento presentado y dar traslado del mismo a la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo de Aragón de 22 de noviembre de 2000 por la que se desestima la reclamación nº 50/2013/98 interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990.

SEGUNDO

La parte actora en el presente recurso presenta un escrito de demanda, con contenido prácticamente coincidente al presentado, bajo la misma dirección letrada, en otros recursos interpuestos por la misma Sociedad recurrente o por Dª Bárbara , por distintos conceptos y ejercicios diferentes, sin precisar la aplicabilidad de unos u otros argumentos al caso concreto enjuiciado.

Así, dicha parte en su demanda solicita la nulidad de las actuaciones inspectoras así como de las liquidaciones tributarias y de todo lo actuado en base a los siguientes razonamientos:

En primer lugar (Fundamento de Derecho VIII), por cuanto se iniciaron las actuaciones inspectoras mediante denuncia pública y, sin embargo, se comunicó el inicio de las actuaciones inspectoras en cumplimiento de los planes de la inspección, lo cual afirma le ha generado indefensión, señalando que podría constituir una falsedad en documento público determinante de la nulidad de todo lo actuado.

Asimismo señala que no ha quedado acreditada en el expediente la orden escrita y motivada del Inspector Jefe para iniciarlas actuaciones inspectoras, ni que Industrias Relax y Dª Bárbara estuvieran incluidos en el Plan de Inspección correspondiente, ni que cumplieran los supuestos previstos en el mismo, ni tan siquiera que exista una orden de inclusión. Igualmente, en este orden de cosas, señala que el Tribunal deberá pronunciarse sobre si caducó la primera inspección por el transcurso del tiempo, por paralización del procedimiento durante más de seis meses, si el actuario recibió una nueva orden de inicio de actuaciones inspectoras o simplemente resucitó un expediente caduco.

En segundo lugar (Fundamento de Derecho IX), por cuanto la obtención de datos del directorio document se produjo en contra de la voluntad de le empresa, claramente manifestada tanto en la propia diligencia del día en que se hicieron las copias de los soportes informáticos, como el día de su volcado en Madrid, con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Por ello afirma que se deberá ordenar que se retire toda esa documentación del expediente y se ordene la devolución a sus propietarios, declarando también por este motivo la nulidad de todo lo actuado.

En tercero lugar (Fundamento de Derecho X) estima procede anular las actas y las liquidaciones correspondientes ya que los ficheros de texto y hojas de cálculo no forman parte de la contabilidad de la empresa y además no sirven de prueba de cargo suficiente...

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