STSJ Aragón , 1 de Marzo de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:636
Número de Recurso1145/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N°- 1145 del año 1997 SENTENCIA N° 401 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, treinta y uno de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1145/1997, seguido entre partes, como demandante, CALAAZ, S.A., representada por el Procurador, D. Ignacio San Pío Sierra y defendida por el Letrado, D. Miguel, Tejada Gallardo como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 11 de septiembre de 1997, que desestima la reclamación 50/2046/96, contra sanción por retenciones del impuesto de Sociedades, ejercicios 1990,1991 y 1992.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 4.595.838 pesetas r Ponente: Ilmo.. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 5 de diciembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare que no tenía obligación de retener ni ingresar en Hacienda cantidad alguna en concepto de retenciones, ni procede el cobro de intereses de demora ni la imposición de ninguna clase de sanción por parte de Hacienda.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso en lo menester.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas, se señaló para la votación y Fallo del recurso el día 28 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que desestimando la reclamación económico - administrativa, igualmente reseñada, se confirmó la liquidación derivada del Acta de disconformidad levantada a la recurrente el 22-11-95 por el Impuesto y periodos referidos, en la que se establecía una deuda tributaria de 4.595.838 pesetas, de las que 2.341.809 pesetas correspondían a cuota, 1.083.124 pesetas a intereses de demora y 1.170.905 pesetas (50% de la cuota) a sanción, reclamación que exclusivamente refería a la indicada sanción.

SEGUNDO

Tres son las cuestiones a dilucidar en el presente litigio a la vista del contenido de la resolución del TEAR impugnada y de la triple pretensión que la actora formula en el suplico de la demanda en impugnación del componente de sanción: la de si la actora tenía o no la obligación de retener por el dinero recibido de la Entidad SAGILUX S.A., declarada en régimen de transparencia fiscal y participada en un 50%; la procedencia o no del cobro por parte de...

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