STSJ La Rioja , 11 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:939
Número de Recurso554/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a once de diciembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 543 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 554/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de BODEGAS DE HARO SL., representada por la Procuradora Dña. María Luisa Marco Ciria y con asistencia del Letrado D. José Manuel Zapatero, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; en recurso cuya cuantía se cifró en ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y nueve euros con doce céntimos (148.839,12 euros).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2001 se interpuso ante esta Sala, en nombre de BODEGAS DE HARO SL., recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, de 9 de agosto de 2001, por la que se desestima la reclamación n° 534/01, interpuesta contra el Acuerdo del Jefe Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT de La Rioja, que declara a la recurrente responsable de las deudas tributarias de Mostos de Rioja S. L.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 4 de enero de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que: "dicte sentencia por la cual se revoque la Resolución impugnada, dejando sin valor ni efecto la misma y todos los actos posteriores, y acordando la inexistencia de responsabilidad de BODEGAS DE HARO SA. por las deudas tributarias de MOSTOS DE RIOJA SL., y ello por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unieron a los autos las practicadas, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 26 de noviembre de 2002, habiéndose concluido la deliberación el día 3 de diciembre, en que se unió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del TEAR de La Rioja de 9 de agosto de 2001, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Jefe Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT de La Rioja, por el que se declaró a Bodegas de Haro responsable solidario de las deudas de Mostos de Rioja.

Los hechos que dan lugar al presente recurso son los siguientes: iniciado expediente de apremio contra Mostos de Rioja SL. por deudas tributarias correspondientes al Impuesto de Sociedades, se intentó embargar dos fincas de...

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