STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2001
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2001:1032 |
Número de Recurso | 564/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 564/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 143/2001 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRE Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintidos de Febrero de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 564/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de 14 de Octubre de 1997, que desestimó las reclamaciones acumuladas números 3.404, 3.405 y 3.406/93.
Son partes en dicho recurso: como recurrente FINANZAUTO S.A. ,representado por el Procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el Letrado D. JOSE RAMON VALLES BAREA.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.
I.
El día 6 de Febrero de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA actuando en nombre y representación de FINANZAUTO S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de 14 de Octubre de 1997, que desestimó las reclamaciones acumuladas números 3.404, 3.405 y 3.406/93; quedando registrado dicho recurso con el número 564/98.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.000.473.- ptas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, y en consecuencia de las liquidaciones nº43-A02250502-02, 43-A02250402-08 y 43-A02250302-0E, practicadas por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Diputación Foral de Bizkaia correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1988, 1989 y 1990, cuya cuantía asciende a 4.000.473 Pts.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime tal recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 05/02/01 se señaló el pasado día 13/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.-
Se impugna en este recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de 14 de Octubre de 1997, que desestimó las reclamaciones acumuladas números 3.404, 3.405 y 3.406/93, que confirmaron la Liquidaciones giradas por la Oficina Técnica de la Hacienda Foral en fecha de 8 de Febrero de 1.993 en concepto de Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1.988, 1,989, y 1.990, por importes de 1.481.857 pesetas, 1.333.371 pesetas y 1.185.245 pesetas, como consecuencia de Actas de Disconformidad fechadas el 30 de Noviembre de 1.992, por la cifra relativa de negocios en el territorio de Bizkaia, al entender la Administración foral improcedente la deducción en la cuota por haberse limitado la mercantil recurrente a adquirir, por importes de 244.835.106, 187.377.256, y 22.493.738 pesetas, los cupones de determinadas emisiones de obligaciones de sociedades del sector eléctrico, sin adquirir los títulos ni aportar fondo alguno a la sociedad emisora, echándose en falta la finalidad del beneficio fiscal, subrayando la posterior Resolución de 3 de Setiembre de 1.993 el sentido económico del que el ultimo cedente fuese una entidad de crédito o sociedad de seguro o ahorro excluidas del disfrute del beneficio, intentándose así ejercerlo a través de la venta del cupón cuando no puede hacerlo el titular de la obligación.
En vía jurisdiccional se pretende la anulación del Acuerdo y de tales liquidaciones, por ser procedente la bonificación en la cuota proveniente de obligaciones y bonos emitidos por sociedades eléctricas en virtud...
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