STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:2569
Número de Recurso838/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 838/96 Partes: Industrias Luminotécnicas S.A. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 26-1-1996 S E N T E N C I A N° 195/2001 Iltmos Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de Febrero del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad INDUSTRIAS LUMINOTECNICAS S.A., representada por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y dirigida por el Letrado D. Javier Giménez Pascual, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre materia del Impuesto sobre Sociedades - ejercicio 1993- respecto a la procedencia y acomodación a derecho de la liquidación practicada por la Oficina Gestora, en la que se rectificaba la declaración-liquidación del Impuesto presentada por la entidad actora que arrojaba la cuantía a devolver de 24.123.046 pts., considerando procedente una devolución inferior - de 23.848.751 pts.- por entender que la diferencia de 274.295 pta pertenecía a justificantes de retenciones correspondientes al ejercicio anterior de 1992.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Carles Arcas Hernández, actuando en nombre y representación del actor, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 26 de Enero de 1996, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa n° 5048/95 formulada por la sociedad actora contra la liquidación de la Oficina Gestora de la Administración de Hacienda - Delegación Especial de Cataluña, Unidad de Gestión de Grandes Empresas- en la que se rectifica la cuantía de la devolución solicitada por la entidad en su declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 1993, procediendo a abonar una cuantía inferior por entender que la diferencia corresponde a justificantes de retenciones que pertenecen al ejercicio anterior, motivo que a criterio de la entidad no implica necesariamente su exclusión, ya que tiene su fundamento en la diferencia de principios aplicables según la propia regulación del Impuesto a los rendimientos de capital mobiliario (intereses de cuántas corrientes o depósitos a plazo) -criterio del devengo- y a las retenciones que sobre los mismos se deben practicar -criterio de caja-, lo que supone haber soportado retenciones con anterioridad a la percepción de los ingresos sobre los que éstas se practican.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 23 de Octubre de 1996, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, en Sala y en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando el acto administrativo impugnado por su adecuación al ordenamiento jurídico".

TERCERA

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 22 de Agosto de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, declarándose la nulidad de la Resolución impugnada, así como el Acuerdo de la Delegación de...

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