STSJ País Vasco , 17 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:3489
Número de Recurso402/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 402/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 524/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 402/00 y seguido por el procedimiento Ordinario ley 98, en el que se impugnan LOS ACUERDOS DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE BIZKAIA, DE FECHAS 19 DE NOVIEMBRE Y 13 DE DICIEMBRE DE 1.999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente COVAM 91, S.L., representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y dirigido por el Letrado DON FERNANDO LAFITA BERNAR.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrada DOÑA Mª ANGELES ARANSAY ARROYO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ , Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28-02-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI actuando en nombre y representación de COVAM 91, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra los ACUERDOS DEL TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO FORAL DE BIZKAIA, DE FECHAS 19 DE NOVIEMBRE Y 13 DE DICIEMBRE DE 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 402/00.

La cuantía del presente recurso fue fijada en 11.520.277 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el pedimento de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesrio este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 08-09-03 se señaló el pasado día 16-09-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Fernández de Gamboa Irarragorri en nombre y representación de COVAM 91 S.L., los Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fechas 19 de noviembre y 13 de diciembre de 1.999, desestimatorios de las reclamaciones económico-administrativas números 1.080 y 884/99 formuladas frente a la Resolución del Director General de Hacienda nº 97/1.998 por la que se deniegan los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 5/1.993, de 24 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Inversión e Impulso de la Actividad Económica, y frente a Liquidación provisional nº

92-400181236- 1K, en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.992, periodo 1 de enero de 1.992 a 30 de noviembre de 1.993.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule los acuerdos impugnados así como la Resolución nº 97/1.998 denegatoria de los beneficios fiscales acogidos a la Norma Foral 5/1.993, y la liquidación provisional nº 92-400181236-1K, y proceda a la devolución de las cantidades ingresadas junto con los intereses de demora que correspondan.

La Diputación Foral de Bizkaia, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La mercantil recurrente presentó el 26 de julio de 1.994 autoliquidación del Impuesto de Sociedades del periodo impositivo comprendido entre el 1 de diciembre de 1.992 y el 30 de noviembre de 1.993, de la que resultó un importe a ingresar de 70.609.025 ptas., junto con solicitud de acogerse a los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 5/1.993, de 24 de junio, para las inversiones en activos fijos materiales nuevos (modelo I-3).

El Director General de Hacienda en Resolución 97/98, de 2 de marzo, deniega la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la mencionada norma foral, al haberse presentado e ingresado la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades fuera del plazo legalmente establecido, atendiendo a lo dispuesto en el art. 2 d) del Decreto Foral 102/93, de 13 de octubre, en relación con el art. 4 i) de la Norma Foral 5/1.993, que establece que la solicitud de deducción debe presentarse junto con la declaración del Impuesto de Sociedades, obligatoriamente en el plazo previsto para las mismas.

Con fecha 4 de mayo de 1.998, la Administración de Tributos Directos practica la liquidación provisional nº 92-400181236-1K, del Impuesto de Sociedades 1.992, periodo 1 de enero de 1.992 a 30 de noviembre de 1.993, con un resultado a ingresar de 78.809.550 ptas., con la siguiente motivación: "A)

Compensación de base negativa...

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