STSJ Murcia , 17 de Febrero de 2003
Ponente | GLORIA ALARCON GARCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2003:359 |
Número de Recurso | 2101/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº 2101/98 SENTENCIA nº 77/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jóver Dña. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 77/03 En Murcia a diecisiete de febrero de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº 2100198 tramitado por las normas ordinarias, en 2.244.096 Ptas. de cuantía, y referido a: Impuesto sobre Sociedades.
Parte demandante: Alquimur, S.A., representada y dirigida por la Letrada Dña. Ana Martínez Conesa.
Parte demandada: Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 18 de marzo de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/3145/96 y acumuladas 30/274/97, 30/275/97, 30/276/97, 30/277/97 y 30/278/97 por la que se estiman parcialmente las reclamaciones formuladas, aún cuando se confirman las bases imponibles comprobadas por la Inspección en todos los ejercicios, anulándose las liquidaciones practicadas en los ejercicios de 1989, 1990 y 1991 y se confirman las liquidaciones practicada por la Dependencia de Inspección de la AEAT en acta de disconformidad del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992,1993 y 1994.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare la nulidad de la resolución impugnada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Gloria Alarcón García, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de julio de 1998 y, admitido a trámite y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda aduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día siete de febrero de 2003.
Con fecha 19 de septiembre de 1996, la Inspección de Tributos de la AEAT de Murcia, instruyó actas de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades a la actora por los periodos 1989, 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994, siendo las cuantías respectivas de 1.320.426, 1.475.045, 565.028, 387.006 y 1.200.172 pesetas. En las citadas actas la Inspección hace constar básicamente lo siguiente: 1) Que, en la contabilidad del obligado tributario, no se han apreciado anomalías sustanciales para la exacción del tributo; 2) Que en los ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992, el sujeto pasivo presentó declaraciones por el régimen general con bases imponibles negativas de 863.066, 1.280.687, 1.254.697 y 1.489.618 pesetas respectivamente, en los ejercicios de 1993 y 1994 formuló sus declaraciones por el Régimen de Transparencia Fiscal, compensando las bases imponibles declaradas de 668.111 y 888.364 pesetas con las bases imponibles negativas de los ejercicios anteriores; 3)Que a las bases imponibles declaradas deben ser incrementadas en los ejercicios de 1989, 1990 y 1994, por exención por reinversión improcedente...
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