STSJ Aragón , 13 de Septiembre de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:2252
Número de Recurso455/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 455 del año 2002 SENTENCIA Nº 593 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 455/2002, seguido entre partes, como demandante, Ortíz Dieste, S.A., representada por el Procurador, D. Fernando Alfaro Gracia y defendida por el Letrado, D. Alfonso Batalla Montero de Espinosa; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Aragón, de 20 de febrero de 2002, que desestima la reclamación 50/3383/99, contra liquidación del Impuesto de Sociedades, periodo 1995.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 51.084,65 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 30 de abril de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare nulas las resoluciones impugnadas por indebida aplicación de los artículos 147.1.D y 148.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades o, subsidiariamente, la nulidad de los referidos preceptos por violación del principio de reserva de ley, con la consiguiente anulación de las resoluciones impugnadas y, en ambos casos, la procedente rectificación por indebida aplicación parcial de la deducción por inversión en activos fijos nuevos.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la referida resolución del Tribunal Económico, que vino a confirmar el acuerdo de liquidación en relación con el Impuesto y periodo de referencia, adoptado por el Inspector Regional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 29 de octubre de 1999, en la que dejó sin efecto la disminución de la base imponible del Impuesto que, al amparo de lo dispuesto en artículo 15.8 de su Ley reguladora, 61/1978, de 21 de diciembre , se aplicó la recurrente por importe de 17.465.088 pesetas, a que ascendió el incremento patrimonial obtenido en su mayor parte con la venta de determinados inmuebles integrantes del activo fijo de la Sociedad, por hallarse arrendados los mismos y aquellos otros en los que se materializó la reinversión, con infracción de lo dispuesto en el artículo 147.1.D y 148.1.a) del Reglamento del Impuesto de Sociedades, de 15 de octubre de 1982 , dicha Sociedad demandante articula este recurso jurisdiccional en el que, reiterando lo interesado ante el TEAR, solicita la nulidad de la aludida liquidación y resolución del Tribunal Económico que la confirma, bien por indebida aplicación de los referidos preceptos reglamentarios, bien, subsidiariamente, por nulidad de los mismos por violación del principio de reserva de ley, en cuanto contienen la exigencia de no cesión a terceros de los bienes transmitidos y de los que materializan la reinversión, a la que no se refiere el precepto de la Ley del Impuesto.

SEGUNDO

La Administración tributaria niega la posibilidad de que la Sociedad recurrente pueda acogerse a la exención por la reinversión de las plusvalías obtenidas en la enajenación de inmuebles arrendados por considerar, en concordancia con determinado criterio doctrinal, que tales plusvalías más que incrementos patrimoniales tienen el carácter de rendimiento de una actividad empresarial, llegando a una aplicación literal del artículo 147.1.D) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , y objetando a la sentencia de la Audiencia Nacional -...

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