STSJ Murcia , 26 de Febrero de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:478
Número de Recurso34/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 34/00 SENTENCIA nº. 108/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 108/03 En Murcia a veintiséis de febrero de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 34/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: extemporaneidad del recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión en materia de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1997.

Parte demandante: R. CURTIDOS SOCIEDAD LIMITADA, representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Abogado D. Fernando Bastida García.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de septiembre de 1999 que desestima la reclamación económico-administrativa número 30/2135/98 interpuesta contra el acuerdo de fecha 10 de julio de 1998 de la Dependencia de Gestión de la Agencia Tributaria, Administración de Lorca, que desestima el recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional girada el 16 de abril de 1998 por el mismo órgano en concepto de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, tercer trimestre de 1997, A-30024-981500000239, por haber sido presentado fuera de plazo.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia estimatoria de la demanda, declarando la nulidad de la resolución recurrida, con imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-1-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración en su caso se hará en los fundamentos...

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