STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Febrero de 2000
Ponente | GRACIA MARIA LUCHENA MOZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:631 |
Número de Recurso | 2109/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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Recurso núm. 2109 de 1997 ALBACETE S E N T E N C I A NUM. 206 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
D. Jaime Lozano ibáñez D. Gracia Mª Luchena Mozo En Albacete a veintiuno de Febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2109 de 1997 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de Eleycon, S.A, representado y dirigido por D. Ramón Casaponsa Moreno, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha que ha estado representado y dirigido por el Abogado del Estado, sobre el Impuesto sobre Sociedades; siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Gracia Mª
Luchena Mozo; y
Por el actor se interpuso el 23 de octubre de 1997 recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 9 de mayo de 1997, reclamación núm. 02/330/96, por el que se desestimaban las alegaciones del actor relativas a la liquidación girada por la Inspección de los tributos en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejerció
1994, en la que se discuten la modificación de bases imponibles, así como la calificación del expediente y la sanción impuesta. Admitido el recurso a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso declare la anulación de las liquidaciones practicadas por la Inspección de los Tributos, sin expresa imposición de costas a la demandada.
De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Sin que exista recibimiento del pleito a prueba por considerarlo...
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