STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:10456
Número de Recurso2490/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recuso 2490/97 Partes: Carlos Alberto C/ DEPARTAMENT D´ ENSENYAMENT Objeto: Resolución 20/10/1997-Sanción. Personal SENTENCIA N° 754/02 En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil dos D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2490/97, interpuesto por D. Carlos Alberto representado y asistido por el Letrado don Miguel María Panadés Cortés contra el DEPARTAMENT D´ENSENYAMENT, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 20/10/97, de la Secretaría General del Departamento autonómico de Enseñanza por la que se impone al actor, profesor de árabe de la Escuela Oficial de Idiomas, sendas (2) sanciones por la comisión de dos faltas graves.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, aquí aplicable, como asunto de personal con cuantía indeterminada, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos de demanda y contestación, en virtud de los hechos, fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos impugnados, objeto del presente recurso, y su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 30/11/98 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la documental de la actora, con el resultado que obra en autos. Por providencia de fecha 23/03/99 se declararon conclusas las actuaciones y quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 20/09/2002, se acordó la aplicación de la Disposición Transitoria única.

2 de la Ley Orgánica 6/98, de 13 de julio, modificatoria de la LOPJ, sobre conocimiento del proceso por Tribunal unipersonal, por lo que se constituye la Sala con el Magistrado Ponente, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la citada resolución de fecha 20/10/97, de la Secretaría General del Departamento autonómico de Enseñanza por la que se impone al actor, profesor de árabe de la Escuela Oficial de Idiomas, sendas (2) sanciones de dieciséis días de suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones por la comisión de dos faltas graves de ausencia de consideración con los administrados y el personal de la Administración y de incumplimiento de los deberes y obligaciones derivados de su función, faltas previstas, respectivamente, en el art. 4, letras c) y s), del Decret 243/95, de 27/06, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la función pública catalana, estando la sanción recogida en el art. 11.1 del mismo texto reglamentario.

En la extensa y prolija resolución recurrida, se imputan al actor, en ensencia, las siguientes conductas:

  1. - Episodios de trato verbal incorrecto, calificables de violencia verbal con otros profesores y algunos alumnos.

  2. - Incumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de programaciones y exámenes con los otros profesores del Departamento, siguiendo una programación específica en materiales curriculares específicos no acordados por el Depártament, no existiendo cualquier tipo de criterio comunes con los demás profesores del mismo en la programación de la enseñanza.

SEGUNDO

A tenor de la demanda interpuesta la impugnación del actor se centra en los siguientes aspectos o motivos que se extractan de seguido:

  1. Nulidad por infracción del arrt. 51.2 del Reglamento de régimen disciplinario citado (Decret 243/95 de 27/06), en cuanto que establece una duración máxima del expediente de seis meses, aquí claramente rebasado.

  2. Falta de prueba de los cargos imputados, basados en declaraciones de profesores y alumnos con animadversión personal por el actor; así como falta de concreción del pliego de cargos (art. 45.2 de dicho Decret).

  3. Desviación de poder, utilizándose la vía disciplinaria para intervenir en relaciones personales insatisfactorias entre los profesores del Departament.

La representación y defensa Letrada de la Generalitat contesta de forma breve a la demanda interpuesta, estimando no concurrentes los motivos de impugnación aducidos de adverso contra dicha Resolución sancionadora aquí cuestionada.

A la vista del expediente aportado, única prueba practicada en autos, y a la que se remite la propia parte actora, normativa aplicable y alegaciones de ambas pares, habremos pues de dilucidar el presente recurso, lo que haremos en el orden expuesto, que sigue el relato de la demanda actora.

TERCERO

En cuanto a la caducidad...

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