STSJ Aragón , 21 de Junio de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:1626
Número de Recurso562/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 562 del año 1997 SENTENCIA Nº 435 DE 2000 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiuno de junio del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 562/1997, seguido entre partes, como demandante, Asociación Civil "Peña EL ZORONGO", representada por el Procurador, D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y defendida por el Letrado, D. Juan Carlos Monclús Fraga como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, de 13797, que declara su incompetencia por razón de la materia para resolver la reclamación 50/2145/95, contra liquidaciones y apremio por Contribución Urbana e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 26 de mayo de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo regional de

Aragón y en su lugar se declare que la recurrente no es titular de las parcelas que se detallan en la resolución de la Gerencia Territorial de Zaragoza impugnada ante aquél desde el momento de la adjudicación de las mismas mediante sorteo notarial formalizado en escritura pública de fecha 17-2-79, con efectos en relación a los Impuestos de Contribución Urbana y sobre Bienes inmuebles desde el 1 de enero de 1980, ordenando se realicen las debidas modificaciones en los registros y archivos del Catastro, así como se ordene la regularización de la situación tributaria al Ayuntamiento de Zaragoza.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 14 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón acordó declararse incompetente por razón de la materia para resolver la reclamación económico administrativa, igualmente reseñada, interpuesta por la Asociación demandante frente a resolución anterior de la Gerencia...

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