STSJ Murcia , 29 de Enero de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:213
Número de Recurso8/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 8/99 SENTENCIA nº. 57/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 57/02 En Murcia a veintinueve de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 8/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 479.245 ptas., y referido a: exención en el IRPF de 1994 de la cantidad percibida por el actor como en concepto de rendimientos de la indemnización percibida como consecuencia de un accidente de tráfico.

Parte demandante:

D. Jose Augusto , en representación de su hijo Domingo , representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Abogado D. Javier López Alascio Sánchez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de julio de 1998, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/1558/97 formulada por el actor contra el acuerdo de la Administración de la A.E.A.T. de Mula desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional girada por el mismo órgano en concepto de IRPF, ejercicio de 1995, determinado una deuda adicional a ingresar de 479.245 ptas., más los correspondientes intereses de demora, como consecuencia de incrementar los rendimientos del capital mobiliario declarados en la cantidad de 2.669.162 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución impugnada y consiguientemente el derecho del actor a que por la Administración demandada se reconozca no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos obtenidos en el ejercicio tributario discutido y procedentes de la indemnización a que se refiere, procediéndose por la Administración a la devolución de la cuota que en tal concepto ha sido ingresada por el recurrente y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-12-98 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-1-02.

I.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión planteada si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuento desestima la reclamación económico administrativa nº. 30/1558/97 formulada por el actor contra el acuerdo de la Administración de la A.E.A.T. de Mula,...

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