STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 2003

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:5539
Número de Recurso1277/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso n° 1277/1998.

SENTENCIA N° 559/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez D. José Ramón Giménez Cabezón En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 1277/1998, en el que son parte, de una como recurrente; la entidad Simon, S.A., defendida por el Letrado D. Francesc Xavier Jiménez Pascual; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 14 de enero de 1998, desestimatoria de la reclamación número 12.430/1995, interpuesta en relación con liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 1993).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada, de 14 de enero de 1998, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se desestimó íntegramente la reclamación referida reclamación, formulada en relación con liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Sociedades y por el ejercicio de 1993.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

Tercero

La cuantía del presente recurso es de 3.868,36 euros (643.641 pesetas)

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso encuentra su origen en la declaración- liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del ejercicio de 1993, presentada por la actora el día 22 de julio de 1994, con un resultado a devolver 92.238.937 pesetas, que la liquidación provisional practicada el día 13 de julio de 1995 por la Unidad Regional de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, redujo a 91.595.296 pesetas, decisión que la resolución del 17 de octubre siguiente, dictada en reposición, justificó en el hecho de haberse acreditado documentalmente 2.606.329 pesetas de retenciones soportadas en el ejercicio y no el total de las consignadas en la declaración, que ascendía a la cantidad de 3.249.970 pesetas.

La resolución del órgano económico-administrativo ahora impugnada, desestimó la reclamación interpuesta contra aquellas anteriores actuaciones, confirmándolas en todos sus extremos por considerar, de un lado, que en un total de 639.916 pesetas, la documentación aportada por la reclamante correspondían a retenciones practicadas en el ejercicio anterior (1992), y el resto hasta alcanzar la diferencia discutida, es decir, 3.725 pesetas, no habían sido acreditadas en forma alguna.

Segundo

Por su parte, varios son los...

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